El Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 6º se ocupa
del trabajo ocasional, accidental o transitorio, y lo define como aquel de
corta duración, y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las
actividades normales del empleador. Y el Art. 45 de la misma obra
señala que el contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por
el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo
indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.
De la conjunción de estas dos normas se estructura la idea de
la naturaleza jurídica del trabajo ocasional, accidental o transitorio, de sus
alcances y de su trascendencia jurídica como fuente de derechos y obligaciones.
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