sábado, 22 de abril de 2017

Contrato Ocasional, Accidental o Transitorio.


El Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 6º se ocupa del trabajo ocasional, accidental o transitorio, y lo define como aquel de corta duración, y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador.  Y el Art. 45 de la misma obra señala que el contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.
De la conjunción de estas dos normas se estructura la idea de la naturaleza jurídica del trabajo ocasional, accidental o transitorio, de sus alcances y de su trascendencia jurídica como fuente de derechos y obligaciones.

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