DURACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO:
La regulación del tiempo de la prestación se
realiza fijando un límite que no puede ser superado: no todas son iguales, por
eso hay que tener en cuenta diversos factores como la edad del trabajador, el
horario nocturno, y la profesión o rama de dicha actividad.
– la presión de los trabajadores y de sus
organizaciones profesionales pidiendo más tiempo de descanso y más tiempo para
atender a las necesidades sociales, culturales, familiares, etc.
– por la aparición de nuevas tecnologías que ya no
exigen tanto trabajo manual
JORNADAS MÁXIMAS DE TRABAJO:
El ordenamiento español es el encargado de regular
la duración máxima de las jornadas a través de la
articulación de normas estatales y de las contenidas en los convenios
colectivos, con todo esto el ET establece que la duración máxima de la
jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta horas semanales de promedio en
cómputo anual no pudiendo ser superior a nueve horas diarias.
Todo esto puede
ser modificado a través de convenios o acuerdos de las empresas.
Para los trabajadores menores de dieciocho años se
añade una limitación especial en el ET, ésta es, la prohibición de realizar más
de ocho horas diarias de trabajo efectivo incluido el de formación.
JORNADAS ESPECIALES
Habrá jornadas especiales en aquellas actividades,
las cuales por la índole o servicios prestados no están sometidas a las reglas
generales sobre jornada expuestas anteriormente.
LIMITACIONES DE LA JORNADA :
Estos son: trabajos expuestos a riesgos
ambientales, trabajos en el campo, trabajos en el interior de
minas, trabajos en construcción y obras públicas, trabajos en cámaras
frigoríficas y de congelados
REDUCCIONES SINGULARES DE LA JORNADA
A las reducciones de la jornada establecidas por el
RJE se añaden otras distintas, basadas en circunstancias personales o
familiares del trabajador.
1. las trabajadoras con un hijo menor de nueve
meses puede ausentarse por lactancia de su bebé durante una hora (pudiéndose
fraccionar)
2. otro supuesto es por el nacimiento de un hijo
prematuro o que deban permanecer hospitalizados
3. aquel trabajador que tenga que ocuparse de
algún familiar
4. trabajadora víctima de violencia de género
HORAS EXTRAORDINARIAS
Horas de trabajo que se realicen sobre la duración
máxima de la jornada ordinaria de trabajo ( cuarenta horas semanales máximas,
ET, o en su caso, cifra inferior fijada por convenio colectivo o contrato)
salvo que la empresa haya fijado una jornada anual, en cuyo caso sólo podrán
ser calificadas como extraordinarias las horas que excedan de esa cifra total.
FIESTAS LABORALES
Al descanso semanal se añaden “fiestas laborales”
las cuales no podrás exceder de catorce al año, de las cuales dos serás locales.
Tales fiestas se relacionan en cuatro grupos:
– de carácter cívico
– de acuerdo con el ET
– de acuerdo con la S.Sede
El gobierno queda facultado para mover las fiestas
que caigan entre semana a los lunes.
OTRAS INTERRUPCIONES
A los descansos previamente mencionados se unen
otras interrupciones justificadas por causas diversas no siempre previsibles,
pueden ser por:
– acontecimientos relativos al trabajador
– acontecimientos relativos a la familia del
trabajador
– imputables a la esfera del empresario
– causas de fuerza mayor extrañas a las
partes del contrato de trabajo
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