Dicha ineptitud puede ser debida a un déficit
físico o a una capacidad intelectual disminuida, que derive en una aptitud
inferior a la media normal, de carácter permanente y que afecte a las labores
contratadas. La carga de la prueba de que existe dicha causa corresponderá a la
empresa y acarreará una indemnización a favor del trabajador de 20 días por año
de servicio con un máximo de 12 mensualidades.
Si la persona, no estuviera de
acuerdo con el despido y demanda, si la empresa no pudiera acreditar la
ineptitud sobrevenida, la cual, viene a ser interpretada de manera restrictiva
por la jurisprudencia, el despido podría ser considerado improcedente. Y si se
entiende que el despido ha sido discriminatorio, podría ser declarado nulo, el
hecho de padecer EM bajo ningún concepto es motivo de extinción del contrato,
excepto que la enfermedad suponga una limitación en el desempeño del trabajo, y
siempre dentro de los límites legales, En consecuencia, si la causa última del
despido ha sido únicamente el hecho de padecer una discapacidad, ello tendría
la consideración de actuación discriminatoria y puede suponer la declaración de
nulidad del despido.
Habrá que presentar demanda judicial impugnando el
despido. Los plazos para demandar por despido son muy breves, tan sólo 20 días
hábiles (es decir excluidos sábados, domingos y festivos), por lo que la
actuación debe ser rápida para presentar la demanda en plazo. En caso contrario
caducará nuestro derecho. En la jurisdicción social, cuando el demandante es el
trabajador en la primera instancia, no hay abono de tasas judiciales.
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