sábado, 6 de mayo de 2017

DESPIDO

Dicha ineptitud puede ser debida a un déficit físico o a una capacidad intelectual disminuida, que derive en una aptitud inferior a la media normal, de carácter permanente y que afecte a las labores contratadas. La carga de la prueba de que existe dicha causa corresponderá a la empresa y acarreará una indemnización a favor del trabajador de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades. 

Si la persona, no estuviera de acuerdo con el despido y demanda, si la empresa no pudiera acreditar la ineptitud sobrevenida, la cual, viene a ser interpretada de manera restrictiva por la jurisprudencia, el despido podría ser considerado improcedente. Y si se entiende que el despido ha sido discriminatorio, podría ser declarado nulo, el hecho de padecer EM bajo ningún concepto es motivo de extinción del contrato, excepto que la enfermedad suponga una limitación en el desempeño del trabajo, y siempre dentro de los límites legales, En consecuencia, si la causa última del despido ha sido únicamente el hecho de padecer una discapacidad, ello tendría la consideración de actuación discriminatoria y puede suponer la declaración de nulidad del despido.


Habrá que presentar demanda judicial impugnando el despido. Los plazos para demandar por despido son muy breves, tan sólo 20 días hábiles (es decir excluidos sábados, domingos y festivos), por lo que la actuación debe ser rápida para presentar la demanda en plazo. En caso contrario caducará nuestro derecho. En la jurisdicción social, cuando el demandante es el trabajador en la primera instancia, no hay abono de tasas judiciales.


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