El contrato de obra o labor no tiene un tiempo de duración
establecido, esto no quiere decir que no sea un contrato formal, el
trabajador tiene derecho a gozar de todos los beneficios planteados por la ley,
por lo cual la terminación de dicho contrato ha de tener un carácter legal, es
por esto que podemos concluir que como en los otros tipos de contrato la
terminación o liquidación del mismo por causa de una enfermedad que no sea
consecuencia de su actividad laboral deberá darse después de una
incapacidad de 180 días y derivando la misma enfermedad crónica una disminución
considerable en su rendimiento laboral.
Hay que tener en cuenta que el ser diagnosticado con
esclerosis múltiple no es una razón válida para ser despedido, hay una gran
diferencia entre el hecho de ser diagnosticado y tener una disminución en los
oficios, esto debe ser diagnosticado médicamente además debe ser una situación
claramente visible en los rendimientos laborales para que esto pueda ser tomado
como una causa para el despido.
Es muy importante para las personas diagnosticadas que sientan
que el seguir trabajando va a ser parte fundamental en su proceso de mitigar
las consecuencias de la EM que sepan que no por ser diagnosticado debe informar
al empleador dicho diagnóstico
a no ser que conscientemente el empleado sienta la
necesidad de comunicar este diagnóstico para evitar posibles consecuencias para
la compañía por causa de sus deficiencias laborales, lo cual no puede ser
tomado por el empleador como motivo de rechazo en sus oficios y mucho menos
como causa de discriminación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario