sábado, 22 de abril de 2017

Contrato por Duración de la Obra o Labor Contratada




El contrato de obra o labor no tiene un tiempo de duración establecido,  esto no quiere decir que no sea un contrato formal, el trabajador tiene derecho a gozar de todos los beneficios planteados por la ley, por lo cual la terminación de dicho contrato ha de tener un carácter legal, es por esto que podemos concluir que como en los otros tipos de contrato la terminación o liquidación del mismo por causa de una enfermedad que no sea consecuencia de su actividad laboral deberá  darse después de una incapacidad de 180 días y derivando la misma enfermedad crónica una disminución considerable en su rendimiento laboral.

Hay que tener en cuenta que el ser diagnosticado con esclerosis múltiple no es una razón válida para ser despedido, hay una gran diferencia entre el hecho de ser diagnosticado y tener una disminución en los oficios, esto debe ser diagnosticado médicamente además debe ser una situación claramente visible en los rendimientos laborales para que esto pueda ser tomado como una causa para el despido.

Es muy importante para las personas diagnosticadas que sientan que el seguir trabajando va a ser parte fundamental en su proceso de mitigar las consecuencias de la EM que sepan que no por ser diagnosticado debe informar al empleador dicho diagnóstico

a no ser que conscientemente el empleado sienta la necesidad de comunicar este diagnóstico para evitar posibles consecuencias para la compañía por causa de sus deficiencias laborales, lo cual no puede ser tomado por el empleador como motivo de rechazo en sus oficios y mucho menos como causa de  discriminación.



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