El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por
escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable
indefinidamente, sin que por esto se convierta en un
contrato a término indefinido.
La renovación del contrato no necesariamente debe ser
obligatoria como equivocadamente se suele interpretar. el contrato de trabajo
es un acuerdo de voluntades, y la voluntad de las partes ha sido firmar un
contrato de trabajo que finalizará en determinada fecha, por lo que una vez
finalizado el contrato, una vez vencido su término, dependerá de la voluntad de
las partes renovarlo o no.
Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Artículo 3º de
la Ley 50 de 1990, el cual establece que si antes de la fecha de vencimiento
del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su
determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a
treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al
inicialmente pactado, y así sucesivamente.
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