Cuando en él no se pactó un tiempo de duración, cuando no se pactó una fecha de terminación, es decir, no se definió en el contrato cuándo se terminaría, por tanto, no es posible determinar la fecha de terminación.
Al no pactarse una fecha cierta de terminación del contrato,
este no se puede terminar por efecto del paso del tiempo; sólo se puede
terminar por decisión voluntaria del trabajador, o por decisión voluntaria del
empleador ya sea justificada o no; de ser el último caso habrá que pagar la
respectiva indemnización. Igualmente el contrato de trabajo en el que no se
definió una duración, se terminará cuando el trabajador se pensione, cuando
alcance los requisitos para ello.
El fallo de la Corte Constitucional que
permite a las empresas dar por terminado por justa causa el contrato de trabajo
de un empleado que padezca una enfermedad contagiosa o crónica, que no tenga el
carácter de profesional, y cuya curación no haya sido posible durante 180 días,
podría tener efectos sobre más de una veintena de afecciones.
No hay comentarios:
Publicar un comentario