sábado, 6 de mayo de 2017

TRABAJADOR





Las personas con EM a veces oyen que se debe dejar de trabajar para controlar el estrés. El desempleo puede no curar el estrés, al contrario, estar desempleado puede causar más estrés. La relación entre el trabajo y el estrés es compleja.
Cuando a una persona le diagnostican una enfermedad crónica ESCLEROSIS MÚLTIPLE (EM), él o ella decide si quiere o no contarlo, Es una decisión solo suya y depende de muchas cuestiones que engloban al individuo, su personalidad y su situación social, laboral, familiar. Nadie puede obligar a nadie a contar que está diagnosticado de esta enfermedad. El trabajo productivo puede ser parte de una vida plena y de satisfacción para estas personas, tener esclerosis múltiple (EM) no significa el final de ser productivo.
En la actualidad, existen nuevos tratamientos y una importante sensibilidad social con los afectados por la enfermedad. Todo ello hace que abandonar el empleo no sea siempre la primera opción. La clave está en el propio paciente. Nadie conoce mejor que el paciente los síntomas de la enfermedad y cómo puede manejar las crisis, El diagnóstico y la convivencia con EM no implican necesariamente la salida de la persona de su rol laboral como trabajador activo.

En contra del estigma social asociado, la EM no es siempre una enfermedad para discapacitado ni excluirlo de una participación laboral activa, El trabajo es uno de los pilares fundamentales que conforma la identidad de la persona, aportando las vivencias de seguridad, utilidad, vínculo, relación, participación social, etc. Es importante para paciente el bienestar y que continúen llevando una vida participativa socialmente en relación a la familia, los apoyos sociales, ocio, aficiones, etc.

DESPIDO

Dicha ineptitud puede ser debida a un déficit físico o a una capacidad intelectual disminuida, que derive en una aptitud inferior a la media normal, de carácter permanente y que afecte a las labores contratadas. La carga de la prueba de que existe dicha causa corresponderá a la empresa y acarreará una indemnización a favor del trabajador de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades. 

Si la persona, no estuviera de acuerdo con el despido y demanda, si la empresa no pudiera acreditar la ineptitud sobrevenida, la cual, viene a ser interpretada de manera restrictiva por la jurisprudencia, el despido podría ser considerado improcedente. Y si se entiende que el despido ha sido discriminatorio, podría ser declarado nulo, el hecho de padecer EM bajo ningún concepto es motivo de extinción del contrato, excepto que la enfermedad suponga una limitación en el desempeño del trabajo, y siempre dentro de los límites legales, En consecuencia, si la causa última del despido ha sido únicamente el hecho de padecer una discapacidad, ello tendría la consideración de actuación discriminatoria y puede suponer la declaración de nulidad del despido.


Habrá que presentar demanda judicial impugnando el despido. Los plazos para demandar por despido son muy breves, tan sólo 20 días hábiles (es decir excluidos sábados, domingos y festivos), por lo que la actuación debe ser rápida para presentar la demanda en plazo. En caso contrario caducará nuestro derecho. En la jurisdicción social, cuando el demandante es el trabajador en la primera instancia, no hay abono de tasas judiciales.


EMPLEADOR







Si en un caso saliera una persona manifestando que recientemente le han diagnosticado Esclerosis Múltiple, se trata de un momento crítico que puede llevar a pensar al afectado si, a partir de ese momento, va a tener una consideración diferente y si su carrera profesional se va a ver limitada.   

No existe la obligación de comunicar la EM salvo en los supuestos en que la disminución afecte al trabajo concreto que se desempeña y si afecta a la seguridad, tanto propia como de los demás trabajadores. 

Si no se dan estos supuestos, es de la absoluta discreción del empleado el comunicar si está afectado por una enfermedad o no. En unas circunstancias ideales de comprensión por parte de la dirección y por parte de los compañeros, es recomendable dar a conocer la enfermedad, porque podrás obtener la ayuda de los demás.

PREVENCIÓN






Hay que adaptar el puesto de trabajo para estas personas, Las medidas de prevención laboral a favor de los trabajadores establecen que los lugares de trabajo deberán acondicionarse para que puedan ser utilizados de manera adecuada por el empleado en todos los aspectos (puestos de trabajo, puertas, vías de circulación, escaleras, higiene, etc.). Los equipos de trabajo han de ser adecuados a la labor que se realiza y deben garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores. El empleado no tiene que divulgar el diagnóstico específico para obtener la protección inicial bajo la ley de prevención de riesgos laborales (PRL). Sin embargo, un empleado debe comunicar que tiene una discapacidad para poder pedir el acomodo. El empleado deberá explicar las medidas que le permitirán mantener su productividad a pesar de su condición médica. El empleador puede requerir más información y/o un diagnóstico médico.

CAMBIAR DE POSICIÓN Y RELACIÓN



CAMBIAR DE POSICIÓN 

La empresa puede cambiar el puesto del trabajador siempre que se mantenga dentro del mismo grupo profesional del Convenio Colectivo, si dicho cambio es necesario a efectos de adaptar las limitaciones del trabajador al desempeño del trabajo. En cualquier caso, no estamos ante un nuevo contrato, debiendo respetarse todas las condiciones laborales del trabajador incluido el salario.







Tener una enfermedad crónica que potencialmente puede causar discapacidad como la ESCLEROSIS MÚLTIPLE (EM) CAUSA ESTRÉS, pero una relación directa entre el estrés y la aparición o el progreso de la EM no se ha establecido a pesar de haberse realizado muchos estudios clínicos. La Sociedad Nacional de Esclerosis Múltiple sugiere que se aprenda a controlar el estrés inevitable en su vida con:

ü  Asesoría
ü  grupos de apoyo
ü  Ejercicio
ü  aprendiendo como usar el tiempo eficientemente

ü  mejorando la alimentación

También pueden ser muy efectivas las técnicas como:

ü  el yoga
ü   la visualización
ü  la meditación y la bio retro-alimentación.

sábado, 22 de abril de 2017

¿Que es Esclerosis Múltiple (EM)?


La esclerosis múltiple (EM) es una enfermedad crónica y autoinmune que afecta a la mielina o materia blanca del cerebro y de la médula espinal, provocando la aparición de placas escleróticas que impiden el funcionamiento normal de esas fibras nerviosas. La mielina es una sustancia grasa que rodea y aísla los nervios, actuando como la cobertura de un cable eléctrico y permitiendo que los nervios transmitan sus impulsos rápidamente. La velocidad y eficiencia con que se conducen estos impulsos permiten realizar movimientos suaves, rápidos y coordinados con poco esfuerzo consciente.


La esclerosis múltiple produce una anomalía inmunológica que se suele manifestar en problemas de coordinación y equilibrio, debilidad muscular, alteraciones de la vista, dificultades para pensar y memorizar y sensaciones de picazón, pinchazos o entumecimiento, además de otros síntomas. Las causas que originan la esclerosis múltiple se desconocen, si bien hay indicios de que podría tratarse de una enfermedad inmune que hace que el organismo ataque su propia mielina. Hasta la fecha no tiene cura, pero una serie de fármacos y recomendaciones ayudan a que su avance sea más lento.

          

Signos y Síntomas



Las mujeres son más propensas a contraer esclerosis múltiple que los hombres.


En general, la esclerosis múltiple es una enfermedad de adultos jóvenes, la edad media de aparición es 29-33 años, pero la gama de edades de aparición es muy amplia, aproximadamente desde los 10 a los 59 años; y las mujeres sufren la enfermedad con una frecuencia algo superior a los varones.

Principales síntomas de la esclerosis múltiple:

  • ·       Cansancio
  • ·       Visión doble o borrosa
  • ·       Problemas del habla
  • ·       Temblor en las manos
  • ·       Debilidad en los miembros
  • ·       Pérdida de fuerza o de sensibilidad en alguna parte del cuerpo
  • ·       Vértigo o falta de equilibrio
  • ·       Sensación de hormigueo o entumecimiento
  • ·       Problemas de control urinario




Aun no siendo la esclerosis una enfermedad hereditaria, algunos estudios sugieren que la genética puede jugar un papel importante en la susceptibilidad de una persona hacia la enfermedad. Si existe una persona afectada en la familia, sus parientes de primer grado tienen una probabilidad de desarrollar la enfermedad de entre un 1 a un 10 por ciento. Algunos pueblos como gitanos, esquimales y bantúes nunca padecen de esclerosis múltiple.

Otros, como indios nativos americanos, japoneses y otros pueblos asiáticos, tienen una tasa de incidencia muy baja. No está claro si esto es debido a factores genéticos o ambientales. Esta parece ser una enfermedad de climas más bien templados que tropicales (es decir, que hay más esclerosis múltiple cuanto más lejos se viva del ecuador). En la región del norte de Europa y en América del Norte, especialmente en Escandinavia, Escocia y Canadá, hay una gran prevalencia de esclerosis múltiple que tal vez refleje una susceptibilidad específica de la población autóctona.

Tratamiento



LOS TRATAMIENTOS MODIFICACIONES DE LA EM TIENEN CARÁCTER PREVENTIVO:
·        Reducen la frecuencia y la intensidad de los brotes
·        Previenen la aparición de nuevas lesiones en la Resonancia Magnética cerebral
·        Pueden retrasar y reducir las discapacidades adquiridas
·        Existen efectos secundarios y no se puede saber con precisión cuál va a ser la reacción al tratamiento en cada persona
·        El tratamiento no le hará sentirse mejor, ni reducirá los síntomas, ni la discapacidad generada por recaídas anteriores

A la hora de consensuar con tu neurólogo el tratamiento modificador de la enfermedad, es importante tener en cuenta:

  •  Beneficios/riesgos para cada persona con EM
  •  Tipo de EM
  •  Efectos secundarios que pueden aparecer     
  •  Modo y frecuencia de la administración
  • Valorar su impacto en la vida cotidiana: impacto emocional, impacto en el estilo de vida, preferencias personales.

Fisiopatologias




La esclerosis múltiple desencadena en personas susceptibles algunos trastornos en el Sistema Nervioso Central (SNC), la principal información acerca de la EM (esclerosis múltiple) son las placas que se encargan de la desmielinización en la sustancia blanca del SNC, esta  alteración prefiere atacar los nervios ópticos, la sustancia blanca periventricular del tallo encefálico, cerebelo y médula espinal, estas generalmente están rodeando a vasos de calibre mediano, una de las particularidades de la EM, es que las lesiones que produce son generalmente redondas u ovales aunque también pueden tener formas de dedos conocidas como(dedos de Dawson),otra particularidad es que durante su desarrollo hay células inflamatorias que se localizan alrededor de los vasos, con infiltrados difusos parenquimatosos, este infiltrado viene acompañado de componentes como:  Linfocitos  y Macrófagos con otros productos que deterioran la mielina, otras tienen áreas de remielinización, en ellas hay oligodendrocitos; infiltración astrocítica productora de zonas de gliosis y lesión de los axones, los linfocitos no siempre se encuentran en las lesiones activas pero si en la periferia de las lesiones además en la sustancia blanca no afectada, cosa que podría contribuir a la reparación de la Mielina.

Epidemiología




Estudios epidemiológicos sobre la Esclerosis Múltiple (EM) han demostrado la importancia de la susceptibilidad genética modificados posiblemente por desconocidas influencias ambientales. La frecuentemente citada interrelación entre prevalencia y latitud continua siendo vigente aunque con excepciones. La esclerosis múltiple ha sido catalogada como una enfermedad de alto costo para el sistema de salud y que mas incapacidades laborales ocasiona.

Los estudios realizados por la secretaria de salud de Colombia entre los años  2013 y 2016 determinaron que la prevalencia de esclerosis múltiple en Colombia podría ser más elevada de lo que han estimado estudios previos, y que el país podría encontrarse en riesgo intermedio, con una prevalencia nacional de 7,52 por cada 100.000 habitantes.





Contrato a Termino Indefinido





Cuando en él no se pactó un tiempo de duración, cuando no se pactó una fecha de terminación, es decir, no se definió en el contrato cuándo se terminaría, por tanto, no es posible determinar la fecha de terminación.

Al no pactarse una fecha cierta de terminación del contrato, este no se puede terminar por efecto del paso del tiempo; sólo se puede terminar por decisión voluntaria del trabajador, o por decisión voluntaria del empleador ya sea justificada o no; de ser el último caso habrá que pagar la respectiva indemnización. Igualmente el contrato de trabajo en el que no se definió una duración, se terminará cuando el trabajador se pensione, cuando alcance los requisitos para ello.





El fallo de la Corte Constitucional que permite a las empresas dar por terminado por justa causa el contrato de trabajo de un empleado que padezca una enfermedad contagiosa o crónica, que no tenga el carácter de profesional, y cuya curación no haya sido posible durante 180 días, podría tener efectos sobre más de una veintena de afecciones.

Contrato a Termino Fijo


El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente, sin que por esto se convierta en un contrato a término indefinido.

La renovación del contrato no necesariamente debe ser obligatoria como equivocadamente se suele interpretar. el contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades, y la voluntad de las partes ha sido firmar un contrato de trabajo que finalizará en determinada fecha, por lo que una vez finalizado el contrato, una vez vencido su término, dependerá de la voluntad de las partes renovarlo o no.





Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Artículo 3º de la Ley 50 de 1990, el cual establece que si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.

Contrato por Duración de la Obra o Labor Contratada




El contrato de obra o labor no tiene un tiempo de duración establecido,  esto no quiere decir que no sea un contrato formal, el trabajador tiene derecho a gozar de todos los beneficios planteados por la ley, por lo cual la terminación de dicho contrato ha de tener un carácter legal, es por esto que podemos concluir que como en los otros tipos de contrato la terminación o liquidación del mismo por causa de una enfermedad que no sea consecuencia de su actividad laboral deberá  darse después de una incapacidad de 180 días y derivando la misma enfermedad crónica una disminución considerable en su rendimiento laboral.

Hay que tener en cuenta que el ser diagnosticado con esclerosis múltiple no es una razón válida para ser despedido, hay una gran diferencia entre el hecho de ser diagnosticado y tener una disminución en los oficios, esto debe ser diagnosticado médicamente además debe ser una situación claramente visible en los rendimientos laborales para que esto pueda ser tomado como una causa para el despido.

Es muy importante para las personas diagnosticadas que sientan que el seguir trabajando va a ser parte fundamental en su proceso de mitigar las consecuencias de la EM que sepan que no por ser diagnosticado debe informar al empleador dicho diagnóstico

a no ser que conscientemente el empleado sienta la necesidad de comunicar este diagnóstico para evitar posibles consecuencias para la compañía por causa de sus deficiencias laborales, lo cual no puede ser tomado por el empleador como motivo de rechazo en sus oficios y mucho menos como causa de  discriminación.



Contrato Ocasional, Accidental o Transitorio.


El Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 6º se ocupa del trabajo ocasional, accidental o transitorio, y lo define como aquel de corta duración, y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador.  Y el Art. 45 de la misma obra señala que el contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.
De la conjunción de estas dos normas se estructura la idea de la naturaleza jurídica del trabajo ocasional, accidental o transitorio, de sus alcances y de su trascendencia jurídica como fuente de derechos y obligaciones.